Nuevas obligaciones empresariales en cuanto a prevención de delitos

Como ya he comentado en anteriores ocasiones se acerca inexorablemente el momento en que las empresas y profesionales van a tener que cumplir con unas nuevas obligaciones en el ámbito penal.
 
Así, ya hay un Proyecto de Reglamento de la Ley 10/2010 de 28 de Abril de prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo que establecerá más claramente las obligaciones que se imponen a los diversos sujetos obligados.
 
A esto se añade la futura modificación del Código Penal en lo relativo a la responsabilidad penal de las empresas que van a hacer incapié en dos aspectos fundamentales:
 
- El establecimiento de protocolos de prevención de delito por parte de las empresas, sus administradores y empleados.
 
- La responsabilidad de los administradores de las empresas que incumplan el establecimiento de estos protocolos de prevención del delito.
 
Como ya indiqué en otra lejana entrada ( Corporate Compliance o cómo evitar el delito en las empresas )  nos vamos a poder encontrar con casos de responsabilidad de estos administradores por delitos “clásicos” y otros más modernos ( decía “Hay que recordar que la reforma ha procedido a la inclusión de nuevos delitos y la nueva regulación de los existentes que pueden afectar a las empresas como son entre otros el acoso laboral, el  acoso inmobiliario, delitos informáticos, estafas relativas a tarjetas de crédito, débito y cheques, utilización de información privilegiada, fraude de inversiones, corrupción entre particulares, cohecho y tráfico de influencias,  delitos contra la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, vertidos y emisiones lesivas de la seguridad colectiva, producción, utilización y comercialización de sustancias destructoras del ozono, blanqueo de dinero, nuevos delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, inmigración clandestina y delitos contra la propiedad industrial e intelectual.“)    sino que podrán llegar a alcanzar a los delitos  cometidos incluso por sus empleados en cumplimiento de su función en la empresa, alcanzando figuras como la corrupción entre particulares.
 
¿Cómo podrá defenderse la empresa frente a estos delitos? ¿y sus administradores? Estableciendo el referido protocolo de prevención del delito. Próximamente todo empresario o profesional deberá exigirse el suyo.

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